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45/1996
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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a nombrar hasta 10 (diez) apoderados municipales para la ejecución por vía de apremio de los tribunales y/o multas municipales vencidas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°: de la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires que se adjunta como anexo único, pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza, y dando cumplimiento al articulo 32° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 2°: Los Juicios a iniciarse por las vías de apremio, en todos los casos y sin excepción, serán encomendados a todos los apoderados de la Municipalidad, de conformidad a un previo y público sorteo. ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo comunicará a los medios de comunicación y a los letrados de la fecha, hora y lugar de la realización del sorteo para la distribución de los Juicios a iniciar. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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