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05/1997
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ARTICULO 1°: Ratifícase en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad de 25 de Mayo y la Cooperativa Eléctrica, Telefónica y Otros Servicios Públicos de Pedernales Ltda. con fecha 2 de Enero de 1997, por la cual la Municipalidad autoriza a la Cooperativa prestadora del servicio, al cobro de la tasa de Alumbrado Público Municipal en la Localidad de Pedernales en los casos en que se especifican, el que como "Anexo 1" pasa a formar parte integrante de la presente. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo dispondrá, de ser el caso, por vía reglamentaria las condiciones, recaudos y alcances necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, que tendrá validez una vez incorporados sus alcances a la Ordenanza Impositiva N° 2274/93 y sus modificatorias. ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar, de ser necesario, las adecuaciones presupuestarias derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D'Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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