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Ordenanza Nº 2560/1998 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2560/1998
1
1998-10-13
111/1998

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de pesos Noventa y Siete Mil ($ 97.000.-) El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arrojen las licitaciones privadas y estén autorizados por la Unidad Ejecutora provincial del PFM.
ARTICULO 2°: Los fondos del préstamo serán serán afectados íntegra y exclusivamentea la ejecución de los siguientes proyectos incluídos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal - PFM - Subprograma Obras Menores de Alto contenido Social: "Municipio de 25 de Mayo. Proyecto de Agua Corriente - Sector Industrial Planificado" y Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social: "Municipio de 25 de Mayo. Proyecto de Desagües Pluviales. Barrio Plan Familia Propietaria y Autoconstrucción".
ARTICULO 3°: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en dos cuentas corrientes bancarias que se habilitarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominadas:
1) Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social: "Municipio de 25 de Mayo. Proyecto de Agua Corriente - Sector Industrial Planificado".
2) Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social:"Municipio de 25 de Mayo. Proyecto de Desagües Pluviales. Barrio Plan familia Propietaria y Autoconstrucción".
ARTICULO 4°: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales que corresponden a este municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio del Subpréstamo.
ARTICULO 5°: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.
ARTICULO 6°: Créase la partida e incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejeuctivo por medio de la repartición que correspondiere procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución de los proyectos enunciados en el artículo 2°) de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: La dueda total será amotizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igula a doce (12) meses. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días a partir de las primera transferencia sobre el capital efectivamente desembolsado.
ARTICULO 9°: Las tasas de interés que se aplicarán serán las siguientes: hasta el 50 % del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la república Argentina y por el saldo se abonará una tasa del 6,36 % anual variable según comunique la U.E.P. Durante el período de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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