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12/1998
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ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 5 de la Ordenanza 2414/96 por el siguiente: "ARTICULO 5°). La administración de los fondos recaudados estará a cargo de la Entidad de Bien Público Centro Regional Universitario Veinticinqueño. La Fundación para el Desarrollo integrará el Foro Universitario, previsto por el Artículo 3 del Decreto 038/98 de este departamento Ejecutivo" ARTICULO 2°: Modifícase el Artículo 6 de la Ordenanza 2414/96 por el siguiente: "ARTICULO 6°) Los fondos deberán ser aplicados en gastos e inversiones que el Centro Regional Universitario Veinticinqueño considere nacesarios para el funcionamiento y fomento de la Educación universitaria que se instrumente oportunamente en el Distrito de veinticinco de Mayo". ARTICULO 3°: Modifícase el Artículo 7 de la Ordenanza 2414/96 por el siguiente: "ARTICULO 7): Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean menester y prever en presupuestos futuros las partidas necesarias para tal fin" ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
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