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93/2000
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ARTICULO 1°) - Sustitúyese el apartado "a" del Artículo 138 de la Ordenanza 2274 por el siguiente texto: a) En un 100%: Los propietarios y demás responsables de inmuebles edificados, que reúnan los siguientes requisitos: 1) Ser jubilado o pensionado el solicitante y/o su cónyuge; 2) Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble; 3) Destinar el mismo exclusivamente a vivienda propia y uso permanente; 4) No superar los ingresos mensuales de los beneficiarios, en conjunto, al momento de solicitar el beneficio el monto de un sueldo del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal. En el supuesto de pluralidad de obligados al pago la exención sólo beneficiará a aquellos que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 del párrafo anterior. El resto de los obligados abonarán la parte proporcional de las tasas que corresponda. La liquidación o determinación de la tasa correspondiente, en estos casos de exención parcial, se practicará tomando como base imponible la determinada por esta misma Ordenanza para cada tipo de tasa y sobre el resultado se determinará la proporción exenta. ARTICULO 2°) - Autorízase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza 2274 y a rectificar las menciones que correspondan, con las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza a efectos de facilitar la correcta aplicación de sus normas. ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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