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92/2000
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ARTICULO 1°) - Fíjase una alícuota adicional del tres por ciento aplicable sobre la Tasa de Mantenimiento y Conservación de la Red Vial en todo el Partido de Veinticinco de Mayo cuyo producido será destinado a programas de control de aquellas plagas que afecten la producción agropecuaria. ARTICULO 2°) - Son sus contribuyentes y responsables y están obligados a su pago quienes contribuyan en cualquier carácter a la Tasa de Mantenimiento y Conservación de la Red Vial. ARTICULO 3°) - La alícuota adicional fijada se pagará en los mismos plazos y en la misma boleta de pago de la Tasa indicada, la que se aplicará a partir del sexto (6°) bimestre de 2000 y hasta el quinto (5°) bimestre, inclusive, del año 2004. ARTICULO 4°) - Los recursos ingresados por aplicación de tal alícuota adicional se consideran recursos afectado a los fines de su creación y serán imputados presupuestariamente a una partida especial denominada "Fondo de lucha contra las plagas" que será prevista en los presupuestos Municipales anuales. ARTICULO 5°) - El Departamento Ejecutivo recabará asistencia técnica y elaborará en conjunto los respectivos programas con la Comisión de Lucha contra las Plagas en el Partido de 25 de Mayo y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6°) - La Comisión de Lucha contra las Plagas en el Partido de 25 de Mayo se integrará con los representantes del Departamento Ejecutivo que éste designe y con aquellos que propongan las entidades no gubernamentales relacionadas con la actividad agropecuaria en este Partido, todos ad honorem, y serán sus actividades proponer los programas de control y lucha contra las plagas, colaborar en su realización y controlar su ejecución y sus resultados, pudiendo requerir al Departamento Ejecutivo información sobre la recaudación y gastos que se efectúen. ARTICULO 7°) - El Departamento Ejecutivo a efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza queda facultado a: a) Efectuar las modificaciones necesarias en el Presupuesto Municipal vigente creando la Partida especial indicada en el Artículo Cuarto. b) Establecer reglamentariamente la forma y procedimiento para la aplicación de los recursos que se generen con el fin por el cual se establece. ARTICULO 8°) - Derógase toda Ordenanza que se oponga a lo dispuesto en la presente. ARTICULO 9°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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