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Ordenanza Nº 2623/2000 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2623/2000
1
2000-06-26
38/2000

ARTICULO 1°) - Todo proyecto de instalación de actividades destinadas a centros de compras de gran escala, super e hipermercados, minoristas y/o mayoristas, dentro del Partido de 25 de Mayo, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la presente.
ARTICULO 2°) - Se considerarán centros de compras en gran escala, super e hipermercados, aquellas instalaciones destinadas al comercio minorista y/o mayorista, cuyas instalaciones tengan una superficie de exposición, venta y depósitos construidas y/o a construir, en un mismo predio, superior a 500 (quinientos) metros cuadrados.
ARTICULO 3°) - Las zonas aptas para dicha actividad comercial serán todas las no comprendidas dentro del espacio delimitado por el polígono constituido por las calles 101, 201, 301 y 37 en la Ciudad de 25 de Mayo; en la Sección "G" de la circunscripción IV en la Localidad de Norberto de la Riestra y en la Sección "B" de la circunscripción IV en la Localidad de Pedernales.
ARTICULO 4°) - Los predios asignados para dicha actividad comercial, deberán contar con un área (dentro del mismo predio) destinada a estacionamiento de vehículos particulares cuya superficie deberá ser igual o mayor a la construida y/o a construir para el comercio incluyendo las destinadas a depósitos y servicios.
ARTICULO 5°) - Serán consideradas dentro del área de servicios las destinadas a carga y descarga de mercaderías el que deberá ser específicamente delimitado.
ARTICULO 6°) - En el caso de tratarse de dos (2) o más locales comerciales pertenecientes a una misma persona física o jurídica, las superficies destinadas a exposición, venta y depósitos de cada una de las sucursales deberán sumarse y en caso de alcanzar los parámetros fijados en el Artículo 2° (segundo) quedarán sujetos a la presente Ordenanza, como así también no se autorizará la radicación a aquellos grandes emprendimientos, que en su configuración inicial y/o fusionado, y/o con distinta denominación de fantasía, o que pertenezcan a la misma cadena comercial, o que pretendan abrir bocas de expendio de menor escala, ya se encuentren instalados y/o en vía de instalación.
ARTICULO 7°) - Los proyectos que se presenten deberán sujetarse a las reglamentaciones vigentes: nacionales, provinciales y/o municipales en materia de radicación, habilitación, seguridad, construcción, salubridad, higiene, bromatología y medio ambiente.
ARTICULO 8°) - El Departamento Ejecutivo al evaluar la factibilidad de habilitación deberá tener en cuenta las normas existentes tanto a nivel Nacional y Provincial en materia de Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia y de los Consumidores, como así también evaluar el impacto socioeconómico y ambiental que puede provocar este tipo de emprendimientos.
ARTICULO 9°) - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 30 (treinta) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 10°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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