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Ref Expediente |
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31/2000
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ARTICULO 1°) - Créase en el ámbito de la Secretaría de Acción Social del Municipio el Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales, Nacionales, Provinciales o Municipales. ARTICULO 2°) - El Registro citado en el Artículo precedente contendrá en forma ordenada, sistematizada y detallada a la totalidad de las personas físicas y/o jurídicas que sean beneficiadas por los planes o programas sociales. ARTICULO 3°) - La individualización de las personas a las que hace referencia el Artículo anterior se realizará de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Nombre completo, Apellido, Documento de Identidad y domicilio cuando se trate de personas físicas. b) Clave Unica de Identificación Tributaria y domicilio para los supuestos de personas jurídicas. c) Tipo y carácter del beneficio solicitado y recibido. ARTICULO 4°) - Cada área de gobierno que ejecute programas sociales deberá detallar la información necesaria para la elaboración del Registro. Actualizando la misma en forma bimestral. ARTICULO 5°) - El listado del Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales es de carácter público, y ante su requisitoria deberá ser puesto a disposición de los particulares. ARTICULO 6°) - El Registro comenzará a ser elaborado conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo en un plazo que no exceda los sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 7°) - Arbítrense los medios necesarios a efecto que el Registro Unico de Beneficiarios de los Planes Sociales al que se hace referencia en la presente Ordenanza se publique a través de la Red Internacional de Interconexión Informática conocida como "Internet". ARTICULO 8°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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