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29/2000
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ARTICULO 1°) - Dispónese un programa general de señalización por semáforos de ordenamiento de tránsito en la zona urbana de la Ciudad de Veinticinco de Mayo. ARTICULO 2°) - Se instalarán tales semáforos en la intersección de las calles siguientes: 10 y 29, 9 y 28, 1 y 36, 7 y 36, 9 y 36, 27 y 18, 9 y 19, 9 y 30 y 18 y 34. ARTICULO 3°) - A partir de la habilitación operativa de los semáforos queda autorizado el giro a la izquierda en las intersecciones de las calles que así corresponda bajo condición de que el giro se efectúe únicamente cuando el semáforo habilite tal maniobra. ARTICULO 4°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a la instalación de semáforos de seguridad peatonal en las bocacalles de los sitios en donde haya establecimientos educativos en el radio urbano, en ajuste a la prioridad que en cada caso y técnicamente resuelva de acuerdo a la intensidad del tránsito de vehículos y personas e índice de riesgo. La autoridad de cada centro educativo será consultada con relación a la necesidad y oportunidad de la instalación y una vez habilitado su funcionamiento dicha autoridad escolar será la operadora en su utilización que se efectuará únicamente en los momentos de ingreso y egreso de los alumnos al establecimiento o de emergencias. ARTICULO 5°) - El Departamento Ejecutivo por sus áreas competentes determinará las características técnicas de los semáforos a instalarse que deberán cubrir como mínimo indicaciones de derecho de paso, cambio de sentido de circulación y/o giros permitidos de acuerdo a los lugares de instalación, no avance y preaviso de rojo y verde y señal ámbar intermitente de advertencia en caso de no-funcionamiento de los otros indicadores; como así también, en los lugares que se estimen necesarios, indicadores de aproximación de vehículos. ARTICULO 6°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar el pago de los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza plurianualmente en hasta tres años imputando los mismos a la partida presupuestaria: Finalidad 3. Obras Públicas. Programa 4. Conservación, construcción y señalización de la vía pública. 2.5.02.02.00.0.0. Obras públicas a discriminar. ARTICULO 7°) - Derógase toda otra Ordenanza que se contraponga a lo dispuesto en el presente. ARTICULO 8°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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