|
1
|
|
97/2001
|
ARTICULO 1°) - Adhiérese a la Ley 12.727 que declara en estado de emergencia administrativa, económica, financiera al Estado Provincial. ARTICULO 2°) - Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
|