| 
 | 
 1 
 | 
 | 
 79/2001 
  | 
 ARTICULO 1°) - Establécese como parada obligatoria de vehículos de alquiler en el Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué en calle 37 entre las de 1 y 102 en la ciudad de 25 de Mayo, agregándose la misma como inciso d) de la Ordenanza N° 2207. Quedando dicho artículo con la siguiente redacción: "ARTICULO 13°: UBICACION DE PARADAS. Establécense las siguientes paradas obligatorias, siendo su espacio de  estacionamiento de exclusivo uso de los vehículos de alquiler: a)    Ultimos cincuenta metros de la calle 9 entre 27 y 28, vereda par. b)    Terminal de Omnibus: desde esquina de 5 y 28, por calle 28 hasta la entrada de ómnibus. c)    Estación del Ferrocarril: estacionamiento de cola al cordón divisorio de calle, en cuarenta y cinco grados, desde la entrada a la Estación hacia calle 36. d)    Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué en calle 37 entre las de 1 y 102." ARTICULO 2°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 
 | 
 Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente 
 |