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92/2001
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ARTICULO 1°) - Durante el período de emergencia económica impuesto por la Ordenanza 2.682/01, se congela toda vacante en el seno de la administración municipal y en el Ente Descentralizado Hospital Saturnino Unzué, quedando prohibido nombrar, designar, contratar, ascender, reescalafonar y/o cualquier otro acto administrativo que implique incorporar nuevo personal o mejorar las condiciones vigentes de los actuales agentes sean o no de Planta Permanente o pertenezcan a regímenes especiales, salvo expresa autorización previa del Honorable Concejo Deliberante.. ARTICULO 2°) - Sólo en casos justificados de estricta necesidad y urgencia, que afecten y/o alteren servicios esenciales inherentes a la función del Municipio, el Intendente podrá apartarse del cumplimiento de la presente, ad referendum de la decisión del H. Concejo Deliberante, a quién se le comunicará el acto administrativo dentro de las 24 hs. de efectivizado, dándolo a publicidad a los medios de comunicación en forma simultánea. ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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