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153/2002
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ARTICULO 1°) - Las bicicletas destinadas al transporte de niños deberán ser provistas de los siguientes elementos: · Para el transporte de niños menores de 4 años, una silla de transporte de niños adosada al manubrio con el respectivo cinturón. · Para niños mayores de 4 años una silla de transporte de niños adosada al portaequipaje, tapas de rayos y/o cintas de protección adosadas al guardabarro trasero. ARTICULO 2°) - El Departamento Ejecutivo realizará una campaña publicitaria por los medios escritos, orales y televisivos, por un plazo de 60 días a partir de su promulgación, a los efectos de informar a la población, la vigencia de ésta Ordenanza y sus sanciones, con el objeto de prevenir y evitar el "pie de bicicleta"; ésta campaña se repetirá anualmente durante un mes, coincidiendo con el inicio del período escolar. ARTICULO 3°) - Vencido el plazo estipulado en el Artículo 2°, esta Ordenanza entrará en plena vigencia, determinando una multa de 2 (dos) módulos para los infractores, la que será levantada si acredita fehacientemente la adecuación del rodado en cuestión antes de la efectivización de la sanción. ARTICULO 4°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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