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08/2004
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ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo deberá asignar al área correspondiente, la instrumentación de la instancia del "procedimiento de aplicación" establecido en la Ley 13.133, a fin de ejecutar las funciones emergentes de la misma, en Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. ARTÍCULO 2º.- Asígnese a la Justicia de Faltas la "etapa resolutiva", prevista por la Ley 13.133 de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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