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43/2006
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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de 25 de Mayo al Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades, creado por la Ley 13.251 y el Decreto Provincial 2.629/04 (Anexo I). ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a, previamente analizar la conveniencia y viabilidad, tramitar la incorporación de las localidades del Distrito que cumplan con los requisitos legales, al Régimen de Promoción de la Ley 13.251 (Anexo I). ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a: a. Convocar a la conformación de Consejos de Apoyo, quienes serán los agentes de Promoción, en cada una de las localidades que sean susceptibles de acogerse a la Ley 13.251, los cuales tendrán amplias facultades para su integración y funcionamiento. b. Implementar un tratamiento tributario diferenciado equivalente al adoptado por el Estado Provincial. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
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