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25/2006
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ARTÍCULO 1º.- Queda prohibido fumar, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, en todos los espacios municipales cerrados. ARTÍCULO 2º.- Será obligatorio informar de la prohibición de consumo de tabaco a través de carteles indicadores en lugares estratégicos de los edificios con visibilidad permanente, como así también el de informar a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro de estos edificios. ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Poder Ejecutivo Municipal, como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Se establece que las infracciones al Artículo 1º de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multa de entre uno (1) a veinte (20) módulos. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
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