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Ordenanza Nº 2852/2006 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2852/2006
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2006-04-24
161/2006

ARTÍCULO 1º.- Declárase de carácter obligatorio el examen médico anual de aptitud física para la práctica del deporte para todos los niños menores de 15 años que participan en torneos oficiales de ligas y asociaciones deportivas locales, regionales, nacionales, e internaciones en el ámbito del Partido de 25 de Mayo
ARTÍCULO 2º.- El Hospital Saturnino E. Unzué, tomará a su cargo la realización de los exámenes correspondientes a través de sus efectores, dictando, para ello, las respectivas normas de procedimiento.
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Deportes participará en las actividades de promoción, planificación y fiscalización de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- Las entidades colaborarán con la Dirección de Deporte y Cultura y el Hospital Saturnino E. Unzué, facilitando las instalaciones y adecuándolas para la instalación de los equipos evaluadores cada vez que se lo solicite.
ARTÍCULO 5º.- El examen de aptitud será sin costo para el solicitante y será requisito indispensable el consentimiento informado de, al menos, uno de los familiares a cargo del niño.
ARTÍCULO 6º.- El Hospital Saturnino E. Unzué, podrá homologar aquellos exámenes que, realizados según las normas dictadas por ella y presentado los exámenes complementarios, sean rubricados por profesionales médicos del subsector privado.
ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Cultura y Deportes, extenderá una Tarjeta de Aptitud a todos aquellos solicitantes cuyos resultados sean considerados dentro de los parámetros de aptitud fijados por las normas. Los resultados serán remitidos a la institución de procedencia del solicitante para su archivo por el período de vigencia de la certificación.
ARTÍCULO 8º.- Detectada alguna patología limitante para la práctica deportiva, el área responsable de la fiscalización no extenderá la Tarjeta de Aptitud e informará fehacientemente a los familiares a cargo del niño. En los casos que sea necesario podrá facilitar la derivación a los centros de atención públicos para el correspondiente tratamiento.
ARTÍCULO 9º.- Será obligatoria la presentación de la Tarjeta de Aptitud para participar en toda competencia que se realice en el Partido de 25 de Mayo. Las instituciones serán responsables del cumplimiento de la presente obligación.
ARTÍCULO 10º.- A los efectos de la aplicación de la presente se creará una Comisión Asesora constituida por un integrante de la Dirección de Deportes y Cultura, un representante de cada una de las ligas y Asociaciones locales de deportes.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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