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191/2006
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ARTÍCULO 1º.- Dispónese la construcción de contenedores de velocidad de uso urbano en los siguientes puntos estratégicos: Calle 36 en sus intersecciones con las calles 5, 3 y 1 en el sentido de marcha de egreso de la ciudad de 25 de Mayo. ARTÍCULO 2º.- Los contenedores mencionados en el Artículo anterior deberán construirse en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas y detalle de materiales a utilizar que se adjunta y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 3º.- Los contenedores deberán estar permanentemente pintados como corresponde, para el real cumplimiento de su cometido. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
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