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ARTÍCULO 1º.- Créase una Placa Patente identificatoria para los vehículos antiguos o clásicos residentes en el Partido de Veinticinco de Mayo, de acuerdo al Anexo II que se acompaña y pasa a formar parte integrante de ésta. ARTÍCULO 2º.- Otórgase la Placa Patente a los vehículos que acrediten fecha de fabricación anterior al año 1980, inclusive. ARTÍCULO 3º.- La Placa Patente será entregada por la Municipalidad, con numeración correlativa de acuerdo a la aprobación de la solicitud, siendo fijado el importe de la misma de acuerdo a lo autorizado en el Artículo 101 de la Ordenanza Municipal Nº 2274/93. ARTÍCULO 4º.- Esta Placa Patente no implica la franquicia mencionada en el Artículo 106 del Decreto Provincial Nº 40/07. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza a efectos de indicar el formulario y requisitos formales de la solicitud a presentar. Ante la solicitud de una Placa Patente, la Municipalidad solicitará dictamen a la Agrupación Veinticinqueña de Vehículos Clásicos, para que a través de su Comisión Directiva se sirva emitir un dictamen no vinculante sobre la viabilidad de la solicitud. ARTÍCULO 6º.- Los gastos que surjan de la presente Ordenanza serán imputados a la Cuenta que se acompaña en el Anexo I y pasa a formar parte de ésta. ARTÍCULO 7º.- Los recursos que surjan de la presente Ordenanza serán imputados a la Cuenta que se acompaña en el Anexo I y pasa a formar parte de ésta. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. . ANEXO I Presupuesto de Gastos: Imputación Denominación Ampliación $ 2110021102140500 Patentes Autos Clásicos 3.600,00 Ampliación del Presupuesto de Gastos en el siguiente importe: Pesos Tres mil seiscientos ($ 3.600,00) Cálculo de Recursos: Imputación Denominación Ampliación $ 1111500 Patentes de Rodados 3.600,00 Ampliación del Cálculo de Recursos en el siguiente importe: Pesos Tres mil seiscientos ($ 3.600,00)
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Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
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