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Ordenanza Nº 2914/2007 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2914/2007
1
2007-09-10
57/2007

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2750, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º.- El Sector Industrial Planificado de 25 de Mayo "Dr. Manuel Belgrano", se halla ubicado al Norte de la Ciudad del mismo nombre, sobre Acceso "Arturo Illia", distancia 1.200 metros de la planta urbana y a 400 metros de la Ruta Provincial Nº 46, por medio de la cual se conecta a las Rutas Nº 5 y Nº 51, correspondiéndole la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 196".
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2750, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6º.- Régimen de enajenación o tenencia: Las parcelas que integran el Sector Industrial Planificado, podrán ser enajenadas o concederse su simple tenencia, mediante Donación con Cargo, Donación sin Cargo, Compraventa, Locación o Comodato".
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la modificación del Reglamento Interno del Sector Industrial Planificado "Dr. Manuel Belgrano", que oportunamente fuera aprobado en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2750, como Anexo I, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO
"DR. MANUEL BELGRANO"
CAPÍTULO I
ALCANCES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1º.-
UBICACIÓN. El Sector Industrial Planificado de 25 de Mayo "Dr. Manuel Belgrano", se ubica en la Circunscripción II, Sección B, Chacra 196, Fracción I, del Ejido de la Ciudad de 25 de Mayo.
Cuya Fracción de Chacra se haya designada según plano oficial con la letra P. del cuadro doce (12), compuesta su extensión de quinientos diecisiete (5l7) metros, setenta (70) centímetros por cada uno de sus costados lo que hace una superficie total de veintiséis (26) hectáreas, noventa y nueve (99) áreas y ochenta y cuatro (84) centiáreas, incluidas las calles.
De la superficie consignada precedentemente, y según plano aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica ciento nueve - treinta y seis - cuarenta y nueve (109-36-49), se desmembró para camino, una superficie de una (1) hectárea, cuarenta y seis (46) áreas y dieciocho (18) centiáreas, quedando un remanente de veinticinco (25) hectáreas, veintisiete (27) áreas y cuarenta y cinco (45) centiáreas.
Según plano aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica ciento nueve - ochenta - sesenta y dos (109-80-62) se desmembró para apertura de calles una superficie de dos (02) hectáreas, treinta y tres (33) áreas y setenta y nueve (79) centiáreas, y para uso publico, una superficie de veintinueve (29) áreas y veinte (20) centiáreas, lo que hace un total de dos (02) hectáreas, cincuenta y cuatro (54) áreas y noventa y nueve (99) centiáreas, quedando un remanente de VEINTIDÓS (22) HECTÁREAS, SETENTA Y DOS (72) ÁREAS Y CUARENTA Y SEIS (46) CENTIÁREAS.
Según plano aprobado por la Dirección de Geodesia, bajo la característica ciento nueve - cincuenta y dos - ochenta y cuatro (109-52-84); dicha suerte de Chacra se haya subdividida en treinta y siete (37) parcelas, de la siguiente manera: FRACCIÓN I, Parcelas 1 a 7; FRACCIÓN II, Parcelas 1 a 5; FRACCIÓN III, Parcelas 1 a 10; FRACCIÓN IV, Parcelas 1 a 10; CHACRA 196, Parcelas 1 a 4 y FRACCIÓN V, Parcela 1.
El Sector Industrial Planificado se divide en:
1. ZONA DE PROPIEDAD PRIVADA DE LOS ADJUDICATARIOS Y/O ADQUIRENTES DE LOS PREDIOS:
A los efectos de la determinación de dichas zonas, el Sector Industrial Planificado de Veinticinco de Mayo se divide en parcelas, las cuales tienen la ubicación y distribución que surgen según plano referenciado ut-supra, que forma parte de este Reglamente como Anexo II, con las medidas, linderos y superficies que constan en el mismo.
2. SECTORES, BIENES Y SERVICIOS DE USO COMÚN:
Serán de uso común para todos los propietarios y/o adjudicatarios de los predios del Sector Industrial Planificado de 25 de Mayo, los enumerados a continuación:
a) Calles internas y caminos.
b) Instalaciones de gas, energía eléctrica, agua corriente y tanques de agua.
c) Desagües cloacales, pluviales e industriales.
d) Sala de primeros auxilios.
e) Servicios contra incendios y local para el Cuerpo de Bomberos.
f) Servicios de vigilancia y seguridad local respectiva.
g) Control de accesos.
h) Balanza para camiones y depósitos generales.
i) Centro administrativo.
j) Todas aquellas partes y/o cosas del Sector, de propiedad exclusiva del Estado Municipal, destinadas al uso común no señaladas en los incisos precedentes.
La Parcela 10 de la Fracción III, constituye sector reservado por la Municipalidad de Veinticinco de Mayo destinado al uso común y afectado exclusivamente para control de ingreso, vigilancia y seguridad del Sector.
ARTÍCULO 2º.- CLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS. Se adopta a los efectos de este Reglamento, la clasificación del Sector de Industrias Manufactureras, de acuerdo a la división y definición de actividades económicas, según la Clasificación Uniforme de Industrias (C. I. U. I.), con las limitaciones establecidas en el Artículo 5º de la presente.
En la oportunidad de la primera transferencia, se fijara el rubro industrial al que se destinara la Parcela.
ARTÍCULO 3º.- INFORMACIÓN OFICIAL. Los establecimientos industriales que soliciten su radicación en el Sector Industrial Planificado, serán clasificados según los antecedentes e informaciones que se expresen en las solicitudes correspondientes, pudiendo la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico y/o la Dirección de Bromatología, solicitar información adicional, relevar sus instalaciones preexistentes si las hubiere, requerir documentación demostrativa de sus antecedentes institucionales, y todo otro tipo de dato que ilustre sobre la idoneidad del solicitante y la viabilidad del proyecto.
ARTÍCULO 4º.- ZONIFICACIÓN. Para su ubicación, las industrias se clasificarán de acuerdo al tipo de proceso a realizar, productos a elaborar y/o cualquier otro factor que dé caracterización a la industria.
Los emprendimientos se ubicarán en subsectores comunes, a una misma actividad o actividades vinculadas, dentro de las posibilidades que determine la radicación preexistente.
ARTÍCULO 5º.- PRINCIPIO GENERAL DE RADICACIÓN. El Sector Industrial Planificado tendrá como destino exclusivo actividades industriales, no permitiéndose la radicación de empresas que supongan prestación de servicios, comercialización de productos, etc.
ARTÍCULO 6º.- CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES. Cuando una industria tenga diversidad de productos a elaborar, se tomara como decisiva para su clasificación, aquellos que representen el mayor volumen de producción.
ARTÍCULO 7º.- PROHIBICIONES. Queda prohibido a cada Propietario y/o adjudicatario:
a) Destinar el predio a un uso distinto del establecido en el Contrato de Adjudicación y en el presente Reglamento.
b) Ejercer actividades que comprometan la seguridad del conjunto.
En caso de violación de este Artículo, se aplicará la condición resolutoria expresamente establecida en el Contrato de Adjudicación.
ARTÍCULO 8º.- CONTRIBUCIONES. PORCENTUAL. Los propietarios deberán contribuir con los gastos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes y servicios de uso común, según un porcentual que se determinará de acuerdo a las siguientes variables:
a) Proporción de los metros cuadrados de superficie de cada parcela;
b) Consumo de energía del establecimiento industrial;
c) Cantidad de empleados del establecimiento industrial y cualquier otra, que determine el Consorcio de Copropietarios.
ARTÍCULO 9º.- REPARACIONES Y REFORMAS. Cada propietario y/o adjudicatario deberá ejecutar en el plazo que la Autoridad competente determine, las reparaciones que puedan causar daños e inconvenientes a las partes comunes del Sector Industrial Planificado, debiendo responder por los daños y perjuicios que origine el incumplimiento de esta obligación. Cualquier reforma interior del establecimiento, que pudiera afectar partes de uso común, deberá someterse a la consideración de la Autoridad competente.
ARTÍCULO 10.- MANTENIMIENTO. Cada propietario y/o adjudicatario deberá atender a su exclusivo costo, el mantenimiento y la reparación de sus propias áreas parquizadas y forestadas, puertas, paredes, techos, revoques, pinturas, senderos peatonales y demás obras que sean de carácter interno de sus respectivos establecimientos.
ARTÍCULO 11.- PERMISO DE INGRESO. Cuando fuere necesario realizar obras o labores de carácter común, cada propietario y/o adjudicatario deberá permitir el ingreso a su sector privado.
ARTÍCULO 12.- SEGURO CONTRA INCENDIO.
1) Los propietarios y/o adjudicatarios de los establecimientos industriales, deberán contratar un seguro contra incendio sobre los mismos.
2) El Consejo de Administración deberá contratar un seguro contra incendio sobre los edificios de uso común, por una suma que no podrá ser inferior a la valuación fiscal de los mismos. El pago de las primas correspondientes, estará a cargo de los propietarios y/o adjudicatarios de los establecimientos industriales según el porcentual que surja del Artículo 8º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES. Cada propietario y/o adjudicatario se obliga a:
1) Permitir el ingreso a su establecimiento a representantes del Estado Nacional, Provincial y Municipal y/o de empresas privadas de servicios a efectos de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común.
2) Cumplir los plazos previstos para la instalación de la Planta Industrial, de acuerdo al proyecto y a los términos estipulados en el Artículo 20.
ARTÍCULO 14.- REPRESENTANTE. El empresario deberá, a efectos de realizar las gestiones concernientes a la radicación y funcionamiento del establecimiento industrial ante la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo:
1) Constituir domicilio especial y/o legal en la ciudad de 25 de Mayo, en el cual serán válidas todas las notificaciones que se efectúen.
2) Autorizar a una o más personas para que actúen en su nombre y representación.
ARTÍCULO 15.- SANCIONES. Las trasgresiones al presente Reglamento se regirán por el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2750/2003.
ARTÍCULO 16.- CESE DE ACTIVIDAD. CAMBIO DE DESTINO. El cese continuado durante un (1) año de actividad, o durante dos (2) períodos alternados, que completen un (1) año, dentro del plazo de tres (3) años, implicará que se ha variado el destino y operará de pleno derecho, el "Cargo" impuesto en las escrituras traslativas de dominio del Sector Industrial Planificado. (Según Artículo 22 de este Reglamento).

CAPÍTULO II
TRAMITACIONES
ARTÍCULO 17.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El trámite de radicación en el Sector Industrial Planificado, se efectuará ante la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico de la Municipalidad de 25 de Mayo, quién actuará como "Autoridad de Aplicación".
ARTÍCULO 18.- SOLICITUD DE RADICACIÓN. Para acogerse a los beneficios de la radicación en el Sector Industrial Planificado, se deberá cumplimentar con la siguiente documentación:
a) Primera solicitud de radicación.
b) En caso de ser aceptada, se deberá presentar una planilla de Formalización de Peticiones.
ARTÍCULO 19.- CERTIFICADOS DE RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Firmada el Acta de Adjudicación, la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, extenderá el correspondiente Certificado de Radicación.
Instalada la industria, y acreditando haber dado cumplimiento a la Ley 5965, la Autoridad de Aplicación extenderá el Certificado de Funcionamiento.
ARTÍCULO 20.- PROYECTO DE OBRAS. PLAZOS. Dentro de los sesenta (60) días de la firma del Acta de Adjudicación, se deberá presentar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, el anteproyecto arquitectónico, o croquis de las obras a realizar a efectos de su aprobación provisoria, debiendo fijar el plazo de finalización de la misma; cumplimentado esto, deberá seguirse con el tramite ordinario de las obras particulares.
El solicitante tendrá un plazo de noventa (90) días, para comenzar los trabajos de la obra proyectada.
La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de prorrogar por única vez, los plazos que fueron establecidos para la finalización de las obras.
ARTÍCULO 21.- PRESENTACIONES. El solicitante deberá acompañar con la documentación establecida en el Artículo 18 Inciso b) y los Certificados del Artículo 19, los modelos de presentación determinados en el Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 3547/97 de la Ley 10.547.
ARTÍCULO 22.- TRANSFERENCIAS DE DOMINIO. En todos los casos, el Departamento Ejecutivo elevará, al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza de transferencia de dominio de la o las Parcelas a favor del adjudicatario, con expresa autorización a la Municipalidad de 25 de Mayo de otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio, mediante "Donación con Cargo".
Se considerará "Cargo": al empleo o destino que debe darse al inmueble donado. En este caso, actividades industriales productivas.

CAPÍTULO III
TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 23.-
PRIORIDAD. En caso de transferencia a terceros por parte del propietario de un establecimiento industrial -concluido o en obra- ubicado en el Sector Industrial Planificado, tendrá prioridad en la compra, la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, quien deberá notificarle en un plazo de treinta (30) días la resolución adoptada.
ARTÍCULO 24.- EMPLEO LOCAL. Las empresas que se radiquen en el Sector Industrial Planificado, deberán contratar un mínimo del sesenta por ciento (60%) de personal residente en el Partido, con una antigüedad de un (1) año de residencia.
Este Artículo deberá constar en todo instrumento público o privado que se formalice, en cualquiera de los actos de transferencia.
ARTÍCULO 25.- COMUNICACIÓN. El propietario del establecimiento industrial deberá en un plazo perentorio e improrrogable, de diez (10) días de efectuada la venta, comunicar a la Autoridad de Aplicación, el nombre del nuevo titular adquirente (Persona física o jurídica) y su domicilio (real y/o social), bajo apercibimiento de imponérsele una multa por cada día de atraso de 1 módulo. (Según Ordenanza Nº 2189/1992).
ARTÍCULO 26.- OBLIGATORIEDAD. En el caso de transferencia de dominio del establecimiento industrial, bajo la forma del acto jurídico que se convenga, deberá dejarse expresa constancia del "Cargo" establecido en el Artículo 22.
ARTÍCULO 27.- PROHIBICIÓN. Queda prohibida la transferencia de dominio y uso de la o las parcelas donadas, cuando la obra proyectada, según lo estipulado en el Artículo 20, no haya sido concluida en un sesenta por ciento (60%).
ARTÍCULO 28.- AUTORIZACIÓN. Cuando el sesenta por ciento (60%) de la obra, se hallare concluida, podrá ser transferida con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación. Dicha transferencia no podrá alterar los plazos establecidos según proyecto y planos aprobados.
ARTÍCULO 29.- LOCACIÓN. En caso de locación y/o comodato total o parcial del establecimiento industrial, su propietario quedará obligado a comunicar a la Autoridad de Aplicación, con un plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días, el nombre y apellido del locatario y/o comodatario (Persona física o jurídica); su domicilio (real y/o social) y plazo de la locación y/o comodato; bajo apercibimiento de imponérsele una multa por cada día de atraso de 1 módulo. (Según Ordenanza Nº 2189/1992).
ARTÍCULO 30.- PLAZOS. En todos los casos se contarán a partir de la fecha de toma de posesión de la o las Parcelas.

CAPÍTULO IV
USO DEL SUELO Y EDIFICACION
ARTÍCULO 31.-
DERECHO DE USO. Cada propietario podrá hacer uso de las áreas destinadas al uso común, conforme a su destino, sin afectar el legítimo derecho de los demás.
ARTÍCULO 32.- OCUPACIÓN DEL PREDIO. Toda industria que se instale en el Sector Industrial Planificado, podrá ocupar hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de la superficie del predio adjudicado, con instalaciones cubiertas. El sesenta por ciento (60%) restante, se utilizara para circulación, acopio de materiales, estacionamiento, playa de carga y descarga, etc. (Ley Provincial Nº 8912, Ordenanza Municipal Nº 1491/80 y modificatorias). El diez por ciento (10%) del sesenta por ciento (60%), deberá estar afectado a la forestación.
ARTÍCULO 33.- ZONA LIBRE. El establecimiento industrial, en todo su perímetro deberá respetar la medianera y/o línea municipal en un área de dos (2) metros, y para las construcciones de cinco (5) metros.
ARTÍCULO 34.- ÁREA DE CARGA Y DESCARGA: Deberá realizarse dentro de los establecimientos industriales.
ARTÍCULO 35.- CERCOS. Deberán realizarse con postes de hormigón y alambrado y/o con muros, con una altura mínima de un metro, cincuenta centímetros (1,50 metros).
ARTÍCULO 36.- CONSTRUCCIONES. Deberán ajustarse al Código de Edificación del Partido de Veinticinco de Mayo.

CAPÍTULO V
CONSORCIO DE COPROPIETARIOS
ARTÍCULO 37.-
CONSTITUCIÓN. Créase el Consorcio de Copropietarios y Administración del Sector Industrial Planificado "Dr. Manuel Belgrano", con domicilio legal en la ciudad de Veinticinco de Mayo, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 38.- INTEGRACIÓN. Estará integrado por:
a) Los titulares de dominio de los predios o parcelas del Sector Industrial Planificado.
b) Los poseedores con tenencia precaria y proyectos industriales no desistidos.
c) Los que dispongan de autorización municipal provisoria.
REPRESENTACION Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 39.-
ÓRGANOS. Son órganos de representación y administración del Sector Industrial Planificado:
1. La Asamblea de Copropietarios.
2. El Consejo de Administración.
3. El Administrador.
ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS
ARTÍCULO 40.-
REGLAS DE ASAMBLEAS. Los copropietarios para sus deliberaciones y decisiones celebrarán Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las que se regirán bajo los mismos principios de orden, convocatoria y constitución.
1. CITACIÓN Y LUGAR: La citación contendrá el Orden del Día, lugar y hora en que se desarrollará, debiendo realizarse con una anticipación no menor a diez (10) días corridos para las Asambleas Generales Ordinarias y no menor de cinco (5) días corridos para las Extraordinarias.
2. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones se efectuarán por medio fehaciente en el domicilio legal del propietario o de su representante, (Artículo 14, Inciso 1). Se publicitará además, en dependencias del Sector Industrial Planificado.
3. CLASES DE ASAMBLEAS:
a) Asamblea General Ordinaria: Se considerará la Rendición de Cuentas e Informes que presente el Consejo de Administración relativo al Ejercicio vencido.
Si fracasara la primera convocatoria por falta de "Quórum" se celebrará una segunda, media hora después, la cual tendrá lugar cualquiera sea el número de copropietarios presentes.
Quedará aprobada la Rendición de Cuentas, con el voto de la simple mayoría de los presentes.
En el supuesto que no concurriera ninguno de los copropietarios, el Consejo de Administración dejará constancia en el libro de Actas con trascripción del Orden del Día, en cuyo caso la Rendición de Cuentas quedará aprobada.
b) Asamblea Extraordinaria: Se celebrará cada vez que el Consejo de Administración lo considere necesario, o cuando lo solicite un grupo de copropietarios que representen, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) de los titulares de los establecimientos industriales.
4. FUNCIONAMIENTO:
Presidencia: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, debiendo en el acto de su Constitución, designarse a dos (2) copropietarios para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente. El Presidente tendrá voz y voto; en caso de empate operará el doble voto.
Reglas para deliberar: Las reglas para las deliberaciones las fijara la Asamblea. El "Quórum" necesario para poder sesionar se establece con la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los copropietarios de los establecimientos industriales.
Mayoría de dos tercios: Se requiere los dos tercios (2/3) de los copropietarios presentes para resolver los siguientes asuntos: realizar innovaciones, mejoras, obras nuevas que afecten las partes de uso común del Sector Industrial Planificado.
Simple Mayoría: Se requiere el voto de la simple mayoría de los presentes para cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. Representación: Los copropietarios podrán ser representados, en las reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una Carta Poder con firma certificada por Escribano Público, Juzgado de Paz Letrado, Bancos Oficiales, etc.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
DEL CONSORCIO DE COPROPIETARIOS
ARTÍCULO 41.-
INTEGRANTES. Podrán integrar el Consejo de Administración: los copropietarios designados en el Artículo 38 del presente y un representante de la Municipalidad de 25 de Mayo que será designado por el Departamento Ejecutivo.
FUNCIONES:
¢ Proponer anualmente planes y acciones tendientes al desarrollo integral y equilibrio del Sector Industrial Planificado.
¢ Procurar lo necesario para una adecuada conservación y mejoramiento de la forestación del Sector Industrial Planificado.
¢ Encaminar tareas de mantenimiento y mejoras de las áreas comunes.
¢ Explotar y/o dar en concesión, de acuerdo al régimen establecido por la autoridad de aplicación, las áreas destinadas a servicios comunes en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
¢ Llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a promover las actividades y ventajas del Sector Industrial Planificado, como así también, gestionar la radicación de industrias en el lugar.
ARTÍCULO 42.- CONSTITUCIÓN. El Consejo de Administración se constituirá de la siguiente manera:
1. El Consejo de Administración estará integrado por:
a) Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Nueve (9) representantes de los Propietarios radicados en el Sector Industrial Planificado.
Estará compuesto por ocho (8) titulares y dos (2) Suplentes.
En ningún caso percibirán remuneración por la gestión.
2. Los Consejeros serán designados y/o removidos por la Asamblea de copropietarios. Los miembros del Consejo de Administración serán reelegibles indefinidamente. En el supuesto de renuncia, muerte o incapacidad, deberá convocarse a Asamblea de copropietarios para cubrir la o las vacantes.
ARTÍCULO 43.- AUTORIDADES. En la primera reunión que celebre el Consejo de Administración, se elegirán las siguientes Autoridades: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Prosecretario, 1 Tesorero, 1 Protesorero, 2 Vocales Titulares y 2 Suplentes.
ARTÍCULO 44.- DURACIÓN DEL CARGO. Los miembros del Consejo de Administración durarán dos (2) años en sus funciones, debiendo renovarse en mitades anualmente. En la Primera elección referida a lo dispuesto en el Artículo anterior, la mitad de los elegidos durarán un (1) año, lo que se determinará por sorteo.
El Presidente y Vicepresidente, podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente, por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
ARTÍCULO 45.- DEBERES. Son deberes del Consejo de Administración:
1. Proponer, remover y sancionar al Administrador.
2. Contratar y despedir al personal afectado a tareas comunes del Sector Industrial, cuando existan razones fundadas.
3. Proponer a la Asamblea de Copropietarios la retribución del Administrador y del Personal del Sector Industrial.
4. Resolver toda divergencia entre los propietarios y ocupantes de los predios.
5. Convocar a las Asambleas, suscribiendo las convocatorias con firma del Presidente y Secretario o sus reemplazantes legales.
6. Redactar el Orden del Día de las Asambleas.
7. Rendir cuenta del Ejercicio financiero y gestión en forma anual, a la Asamblea de Copropietarios. Asimismo, trimestralmente pondrá a disposición de los copropietarios el informe de ingresos y egresos.
ARTÍCULO 46.- REUNIONES. El Consejo de Administración fijará sus días y lugares de reunión, debiendo decidir el Presidente en caso de empate. A las mismas podrán concurrir los copropietarios sin voz ni voto.
Obligatoriamente deberán reunirse una vez al mes.
ARTÍCULO 47.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos y obligaciones del Consejo de Administración:
1. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Copropietarios e interpretar y hacer cumplir el presente Reglamento.
2. Solventar con los fondos comunes el mantenimiento del Sector Industrial Planificado.
3. Recaudar las cuotas fijadas como contribución de los copropietarios, para el pago de las cargas comunes y extraordinarias. Las parcelas de dominio municipal, estarán exentas de cargas comunes y extraordinarias.
4. Realizar las reparaciones y arreglos necesarios en las partes de uso común y de servicio del Sector Industrial Planificado, a cuyo fin podrá hacer uso del Fondo de Reserva que establece el presente Reglamento.
5. Llevar un libro de Administración, de Actas y de Asistencia, rubricados ante la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de 25 de Mayo.
6. Llevar un Registro de Titulares, debiendo asentar en él todo cambio que al respecto se produjere.
7. Remitir la Rendición de Cuentas del Ejercicio vencido a los copropietarios, dentro de los diez (10) días de su aprobación.
8. Certificar las deudas por aportes para gastos comunes.
9. Llevar la Contabilidad de la Administración.
10. Representar al Sector Industrial Planificado, ante las autoridades públicas, sean ellas administrativas, fiscales, policiales, judiciales, municipales, provinciales y nacionales, en cualquier gestión o asunto que haga a los intereses del mismo.
11. Hacer cumplir el presente Reglamento.
12. Llevar un Libro de Quejas.
ARTÍCULO 48.- MANDATO. El Presidente, actuará como representante legal del Consocio del Sector Industrial Planificado.
Queda expresamente facultado para actuar por sí o por apoderado, en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción.
ARTÍCULO 49.- DERECHO DE VETO. El Municipio se reserva el derecho a veto debidamente fundado, de las resoluciones del Consejo de Administración, en tanto afecten la política de desarrollo industrial local, lesionen el interés común o impliquen un perjuicio evidente al erario público municipal.
ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 50.-
DESIGNACIÓN. El Administrador será designado y removido por el Consejo de Administración.
Podrá ser elegido cualquiera de los miembros del Consorcio o un tercero ajeno al mismo.
Su renuncia deberá formalizarse con un preaviso de treinta (30) días. En caso de renuncia o remoción, el Administrador rendirá cuenta de su gestión y hará entrega de toda la documentación que obre en su poder.
EJERCICIO FINANCIERO Y FONDO DE RESERVA
ARTÍCULO 51.-
PERÍODO. Cada ejercicio financiero durará un año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
ARTÍCULO 52.- FONDO DE RESERVA. Para la atención de gastos extraordinarios, indemnizaciones, despidos u otros gastos especiales e imprevisibles, deberá constituirse un "fondo de reserva".
Sobre el particular, resolverá anualmente la Asamblea Ordinaria, debiendo expedirse acerca del monto y forma de pago.
El "fondo de reserva" quedará depositado en el Consejo de Administración, debiendo éste rendir cuenta en las Asambleas Generales Ordinarias.

CAPÍTULO VI
DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 53.-
PROPUESTA. El Consorcio de Copropietarios reunido en Asamblea General Extraordinaria, realizará la propuesta de modificación del presente Reglamento.
Aprobada la misma por simple mayoría, se elevará a la Autoridad de Aplicación para su estudio y evaluación.
ARTÍCULO 54.- APROBACIÓN. El Departamento Ejecutivo elevará la propuesta de modificación mediante Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante.

CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 55.-
CERTIFICACIONES. El Consejo de Administración queda autorizado para expedir, las siguientes certificaciones:
1. Certificado de deuda por gastos comunes y extraordinarios.
2. Copia de las Actas de las Asambleas.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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