Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Octubre de 2009
Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 2938/2008 el siguiente Artículo:
“Artículo 7º bis: Se aplicarán las sanciones en los casos previstos en los siguientes Artículos:
- Artículo 5º inc.1): cinco (5) módulos correspondientes al sueldo del personal Municipal ingresante según escala salarial vigente;
- Artículo 5º inc. 2): diez (10) módulos correspondientes al sueldo del personal Municipal ingresante según escala salarial vigente;
- Artículo 7º: diez (10) módulos correspondientes al sueldo del personal Municipal ingresante según escala salarial vigente.
En caso de reincidencia se aplicará el doble de las penalidades previstas en el presente Artículo.”
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
|
Mario Celerino Nuñez Presidente H.C.D. 25 de Mayo
|
|