Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 03 de Mayo de 2021
REF. EXPTE. Nº 86/2020
Ordenanza Nº 3399 / 2021
TÍTULO I
CONCEPTOS Y OBJETIVOS
Artículo 1º:La actividad de pequeños productores, es decir de microemprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, serán denominadas P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias).
Artículo 2º:El objetivo de esta norma es garantizar a las P.U.P.A., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollen sus productos finales otorgándoseles habilitación municipal, siempre que éstas reúnan los requisitos legales y edilicios.
TÍTULO II
REQUISITOS DE ADHESIÓN
Artículo 3º:Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A. que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1. El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, elaborados de manera artesanal.
2. La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que sean de origen animal y requieran de tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservación.
3. Será permitido elaborar dulces y mermeladas, licores artesanales, panificados, pastas frescas, envasado de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal como, escabeches, salsas, encurtidos. En todos los casos los productos deberán contar con una etiqueta donde se incluirá fabricante, fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados.
TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Artículo 4º:Para acogerse a los beneficios del presente Régimen el peticionante deberá:
1. Presentar documentación que acredite el uso del inmueble.
2. Presentar plano de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva.
3. Aprobar curso de Manipulación de Alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Institución que designe el Ejecutivo como agente capacitador.
4. Inscribirse en el Monotributo Social considerando este como base.
TITULO IV
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.P.A.
Artículo 5º:Crease el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (REMPUPA).
TITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 6º:CLAUSURA PREVENTIVA: La autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
Artículo 7º:DECOMISO: Procederá en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico u organoléptico, no aptos para el consumo humano.
TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS
Artículo 8º:La tramitación de la habilitación municipal estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar.
TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9º:En los casos en que en el futuro y por cualquier razón o circunstancia se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por esta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos, la empresa deberá recategorizarse y/o relocalizarse según el Código de Ordenamiento Territorial en un plazo de 120 días a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido este plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada.
Artículo 10º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo |
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo |
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