Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 03 de Mayo de 2021
REF. EXPTES. Nº 35/2019 y N° 130/2020
Artículo 1º:Se prohíbe la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias bajo nombres de fantasía y/o representación de franquicias de cualquier tipo.
Artículo 2º:El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar un Registro de Martilleros y Corredores Públicos habilitados para el ejercicio profesional conforme lo establece la legislación vigente.
A tal efecto puede solicitar un listado al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes.
Artículo 3º:Se prohíbe dentro del Partido de 25 de Mayo la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo, disponiendo la remoción inmediata de publicidad de este tipo que pudiera existir en nuestro Partido.
Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo |
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo |
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