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Artículo 1°: Modifícase la parte primera de la Resolución dictada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de octubre último, en lño que se refiere únicamente a la hora en que debe cesar el funcionamiento de altoparlantes u otros ruidos molestos en las festividades que se realicen en cualesquiera local de la planta urbana de la ciudad. Artículo 2°: En cuanto a dicha modificación, desde la fecha y hasta nueva disposición se autoriza el funcionamiento de los mismos hasta las 23 y 30 horas (veintitrés y treinta) en los locales que refiere la Resolución de fecha 17 de octubre pasado. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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