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Artículo 1°: Recábese del Departamento Ejecutivo se adopten las medidas pertinentes para que por intermedio de la oficina de Obras Públicas se confeccione un Catastro de las veredas sin construirse y las que necesitan una reparación para que no se obstaculice el libre tránsito de los peatones y atenten contra la estética. Artículo 2°: Fíjase un plazo a ciento ochenta días para que los propietarios que se encuentren en las condiciones especificadas en el artículo primero, puedan disponer ya sea la construcción de las veredas o bien el arreglo de las mismas, para lo que la Oficina de Obras Públicas aconsejaría un tipo uniforme. Artículo 3°: Pasado el término fijado, la Municipalidad procederá a llamar a licitación pública para construcción de crecos y veredas, considerándolos obligatorios y de utilidad pública para lo que el Departamento Ejecutivo recabará oportunamente a este Cuerpo la correspondiente autorización. Artículo 4°: Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los siete días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos.
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Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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