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Artículo 1°: Acéptase el pedido de autorización formulado por la sociedad recurrente y el dictámen de la comisión en todas sus partes. Artículo 2°: Dar traslado al Departamento Ejecutivo a fin de que antes de proceder a la autorización por la vía correspoondiente, se haga saber a la firma mencionada que de ninguna manera las aguas que serán extraídas del mencionado establecimiento deberán de tener entrada en la "Laguna Mulitas" Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Püblicas del Honorable Concejo Deliberante a veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Vicepresidente
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