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06/2002
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ARTICULO 1°) - Solicitar al Departamento Ejecutivo dé inmediato cumplimiento de lo siguiente: 1°) Para el ejercicio de la medicina en forma permanente o transitoria en Entes Descentralizados e Instituciones Sanitarias dependientes de la Municipalidad del Partido de 25 de Mayo, se deberá presentar: a) Título habilitante expedido o autorizado por Universidad Nacional o Provinciales, previa identificación personal y registro de la firma. b) Certificado de Colegiación Médica expedida por el Colegio Médico Distrito VII, con asiento en la ciudad de Pehuajó. c) Certificación de Colegiación cada dos años de todos los profesionales de la salud que desarrollen su actividad en Entes Descentralizados e Instituciones Sanitarias dependientes de la Municipalidad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°) - Para el ejercicio permanente o transitorio de los demás profesionales del arte de curar: Farmacia, Bioquímica, Odontología, Psicología, Fonaudiología, Kinesiología, Obstetricia y cualquier actividad relacionada con la salud, se solicitará: a) Título habilitante expedido o autorizado por Universidad Nacional o Provinciales, previa identificación personal y registro de la firma. b) Certificado de Colegiación expedido por la entidad correspondiente. ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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