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Resolución Nº 072/2005 Imprimir Correo electrónico
Código Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0072/2005
2005-11-28
192/2005
ARTÍCULO 1º.- Adherir en todos sus términos al proyecto de Ley presentado al Honorable Congreso de la Nación, registrado bajo el Expediente 0612-D-2005, impulsado por la Diputada Nacional Patricia Walsh y otros, el cual promueve, "La Derogación de los Indultos por ser Inconstitucionales e Insanablemente Nulos, los Decretos 1002/89, 2741/90 y 2746/90".
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el urgente tratamiento del Expediente 0612-D-05, que promueve el proyecto de Ley mencionado en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Enviar copia de la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación, al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Senadores y Diputados de la Legislatura Bonaerense, y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de solicitar su adhesión.
ARTÍCULO 4º.- Los vistos y considerandos forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Difúndase por los medios locales de prensa orales, escritos y televisivos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.

VISTO:
El proyecto de Ley presentado al Honorable Congreso de la Nación, registrado bajo el Expediente Nº 0612-D-05, impulsado por la diputada Nacional Patricia Walsh, el cual promueve "La derogación de los Indultos por ser Inconstitucionales e Insanablemente Nulos, los Decretos 1002/89, 2741/90 y 2746/90".

CONSIDERANDO:
Que los hechos del terrorismo estatal que ocurrieron en el período comprendido entre el 6-11-1974 y el 10-12-1983 han producido una inacabada sucesión de fuertes e infortunados impactos en el seno social. La realidad indubitable de que los hechos aberrantes del período señalado no fueron juzgados en su mayoría, resulta obvia causante de un estado de desasosiego y desconfianza en la Justicia.
Que los Decretos de indulto vinieron a concluir el diseñado proceso de impunidad de los crímenes atroces cometidos especialmente en el lapso entre el 24-3-1976 y el 26-9-1983, proceso iniciado por la Leyes números 23.492 y 23.521, denominadas respectivamente de Punto Final y de Obediencia Debida.
Que el Poder Ejecutivo no puede indultar a quienes hayan cometido delitos tipificados por la Constitución en razón de que, como poder constituido que es, está imposibilitado de alterar o modificar y menos aún olvidar o anular, disposiciones superiores como son las contenidas en el propio texto constitucional, dado que éstas son emanadas del Poder Constituyente.
Que los indultos cuya nulidad insanable e inconstitucionalidad se propicia, se oponen al derecho de gentes que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el Artículo 118 de la Constitución Nacional, a las precisiones de este derecho que se realiza a través de la firma de tratados internacionales de derechos humanos, y que es la base de distintos pronunciamientos judiciales. Los crímenes cometidos, aún en la época de su comisión, son crímenes de lesa humanidad y, por tanto, crímenes contra el derecho de gentes violatorios de aquellas normas que la comunidad internacional coloca en el nivel más alto de jerarquía.
Que el Estado argentino se encuentra obligado a sancionar los delitos contra la humanidad. No se trata simplemente de una facultad del Estado, sino de una obligación cuyo incumplimiento conlleva una grave violación a las obligaciones internacionales asumidas.
Que es necesario revertir una ignominia que ha representado que un Ejecutivo circunstancial se permitiera acceder en extremo sus facultades invadiendo el dominio legislativo. Estos Decretos de indulto conforman un corpus global, demostrativos de una enfermedad institucional. Que aún hoy, a más de veinticinco años de los hechos que le dieron origen, el Poder Legislativo puede y debe comenzar a reparar.
Que la derogación de los Indultos allanará el camino para la reconstrucción de la memoria y contribuirá a la comprensión de las responsabilidades colectivas durante la dictadura miliar forjando como pilares fundamentales la verdad y la justicia como destino de una sociedad más justa.
Que es intención de este proyecto, desde nuestro Distrito, conformar barreras contra la impunidad y el olvido para la plena vigencia de los Derechos Humanos.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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