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184/2005
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ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo dé cumplimiento, en la obra sita en la intersección de las calles 12 y 27 de la ciudad cabecera, a la Ordenanza 1525/82, en su Artículo 60 Inciso D, en el que se estipula que los cercos provisorios de las obras en construcción, deben levantarse a un metro del cordón de la vereda. ARTÍCULO 2º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo dé cumplimiento a lo solicitado en el Artículo 1º, en un término no mayor a los cinco (5) días. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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