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ARTICULO 1°: Autorízase amplia y suficientemente al Consecionario de la Usina de Luz y Fuerza de la localidad de Pedernales, Don Nicolás Gallo a proceder al aumento de tarifas eléctricas de conformidad al siguiente detalle: Alumbrado Público: hasta m$n 30.- de aumento por foco y por mes. Alumbrado Particular: hasta m$n 2 .- por K.W.H. consumido. ARTICULO 2°: Establécese que dichos aumentos entrarán en vigencia a partir del 1° de Octubre del corriente año. ARTICULO 3°: El D.E. arbitrará los recuados necesarios a fin de soventar los mayores costos que se producen en el Alumbrado Público, de la mencionada Localidad de Pedernales. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, publíquese, en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente. ARTICULO 5°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 23 DIAS DE DICIEMBRE DE 1966.
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Sin firma.
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