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Ordenanza Nº 1881/1987 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1881/1987
1
1987-09-28
135/1987

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo al cobro de hasta doce (12) cuotas a los jubilados y pensionados que determinen fehacientemente su situación, correspondientes a los sesenta (60) nichos destinados a dichos beneficiarios.
ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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