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61/2000
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ARTICULO 1°) - La Municipalidad de 25 de Mayo y sus organismos descentralizados deberán ocupar personas con capacidades diferentes que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal, sean estos de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado, con las modalidades que fija la reglamentación legal. ARTICULO 2°) - Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud y Acción Social el Registro Municipal de Personas con Capacidades Diferentes. ARTICULO 3°) - A los fines de la presente norma se entiende por personas con capacidades diferentes a toda persona que acredite tal condición mediante el certificado oficial de discapacidad. ARTICULO 4°) - Los aspirantes a ocupar los cargos públicos a los que se refiere el Artículo 1° de la presente Ordenanza surgirán del Registro Municipal de Personas con Capacidades Diferentes el que deberá incluir las personas comprendidas que se encuentran actualmente en funciones. ARTICULO 5°) - El Honorable Concejo Deliberante a través de la Comisión de Cultura, Salud y Acción Social ejercerá la verificación y fiscalización de lo dispuesto en el Artículo 1°. ARTICULO 6°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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