gototopgototop
Ordenanza Nº 2639/2000 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2639/2000
1
2000-09-25
91/2000

ARTICULO 1°) - Modifícase la Ordenanza 1646 de la forma que se indica a continuación:
1.1. Incorpórase como Artículo 17 bis) el siguiente:
Artículo 17 bis): Establécese una Comisión Administradora del Sector Industrial Planificado de 25 de Mayo que atenderá todo lo relativo a sectores comunes, bienes y Servicios de uso común en las materias indicadas en el Artículo 1° Inciso 2 y concordantes de esta Ordenanza sin desmedro de las facultades y atribuciones propias de la Municipalidad.
Esta Comisión Administradora:
a) Estará compuesta de:
a.a.) Toda persona física o ideal, y su sucesor universal o particular, que acredite ser adjudicatario, titular de dominio o locador de los inmuebles existentes en el Sector Industrial y que hayan adquirido tal carácter de acuerdo a las condiciones fijadas en esta Ordenanza.
a.b.) Un representante de la Municipalidad que designará el Departamento Ejecutivo que tendrá voz, voto y facultad de veto, en cuestiones que hagan al interés público o al régimen legal regulatorio del Sector Industrial y que determinará y resolverá el Departamento Ejecutivo en cada caso. El desempeño de las funciones de integrante de esta Comisión no tendrá remuneración alguna a cargo de la Municipalidad.
b) Redactará su reglamento de funcionamiento que someterá a la consideración del Departamento Ejecutivo, se dará sus propias autoridades y determinará la forma de la toma de decisiones que hagan a los sectores, bienes y servicios de uso común, sin afectar las facultades de la Municipalidad en esta materia según dispone esta Ordenanza, y la mayoría necesaria para tomar las resoluciones, con reserva expresa de la facultad de veto del Departamento Ejecutivo.
Presentado el proyecto de reglamento de funcionamiento el Departamento Ejecutivo podrá proponer e introducir las modificaciones que considere necesarias y una vez aprobado por éste será obligatorio para todos aquellos que bajo cualquier forma jurídica formen parte del Sector Industrial según lo determina la presente Ordenanza. Igual procedimiento se seguirá en el caso de ulteriores modificaciones al Reglamento.
c) Asentará en un libro de Actas las decisiones que tome conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, de otras disposiciones legales que regulen el Sector Industrial y de su Reglamento de funcionamiento, y este libro será rubricado por el Departamento Ejecutivo. Todo adjudicatario, propietario y locador en la situación prevista en el Apartado a) Inciso a.a) de este Artículo, y el representante del Municipio, podrá imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copia de las actas, la que será certificada por la autoridad de la Comisión que ésta determine.
1.2.) Sustitúyese el Artículo 18) por el siguiente:
Artículo 18°):Los adjudicatarios y/o propietarios de inmuebles del Sector Industrial Planificado de 25 de Mayo quedan eximidos del pago de todo Tributo Municipal por un período de cinco años a partir de la fecha de la radicación formalmente efectuada cuando el beneficiario acredite fehaciente y anualmente ante el Departamento Ejecutivo el haber cumplido en tiempo y forma con los compromisos a su cargo indicados en esta Ordenanza y en el programa de inversiones lo cual será certificado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Este plazo podrá ser extendido por cinco años más a contar del vencimiento del anterior período. Este beneficio alcanza de igual forma y por iguales períodos a contar desde la sanción de esta Ordenanza a los beneficiarios ya radicados. Quedan condonadas todas las deudas que por tributos municipales tengan a la fecha de esta Ordenanza los actuales adjudicatarios y/o propietarios instalados operativamente en el Sector Industrial.
1.3.) Agrégase como último párrafo del Artículo 25°) el siguiente texto:
El contenido de este Artículo será obligatoriamente insertado en todo instrumento público o privado en que se formalicen cualquiera de los actos antes indicados.
ARTICULO 2°) Autorízase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza 1646 y a rectificar las menciones que correspondan, con las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza a efectos de facilitar la correcta aplicación de sus normas.
ARTICULO 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web